La Zona Federal por regla general consiste en una franja de 20 metros delimitada desde la pleamar máxima, cuya variación depende del embalse promedio anual y de las condiciones físicas y geográficas de cada zona costera.
Con la obtención de un Título de Concesión, se permite el uso, ocupación y aprovechamiento de la superficie considerada como Zona Federal Marítimo Terrestre, Terrenos Ganados al Mar o cualquier otro depósito de aguas marinas.
Títulos de concesión.
Los usos para la explotación de Zona Federal son: Protección (actividades de conservación sin obras y sin lucro), actividades complementarias de pesca, ornato (conservación del área para su embellecimiento sin obras) o uso general (obras y actividades comerciales).
En zonas turísticas como nuestra entidad es el uso general el más propenso a solicitarse en materia de concesiones con el objeto de realizar obras y actividades como clubs de playa, asoleaderos, marinas, restaurantes, terrazas y cualquier obra civil existente en dicha zona.